miércoles, 7 de mayo de 2014

Deducción por inversión en producciones cinematográficas en Canarias

La deducción por inversiones en producciones cinematográficas es el incentivo tributario más importante en este tipo de inversiones. Se trata de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 38% del importe de la inversión realizada. 

Según los últimos presupuestos del Estado se prevé que la deducción por inversiones cinematográficas este vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. De este modo podrán acogerse a la misma aquellas producciones que se finalicen en el año 2014. 

Para que la inversión pueda ser beneficiaria del incentivo fiscal, la obra audiovisual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser un largometrajes cinematográficos, es decir con una duración de sesenta minutos o superior. Se excluye la realización de guiones u obras intelectuales, debiendo generarse un soporte físico de la obra. Asimismo se excluyen aquellas producciones destinadas únicamente a su explotación en televisión. 
  • Ser una serie audiovisual de ficción, animación o documental, considerada como tal la obra con un título común y formado por un conjunto de episodios destinados a su difusión en televisión. 
  • La duración mínima del rodaje será de dos semanas en el archipiélago Canario, ya sea en interiores o en exteriores. No obstante se podrá justificar la realización del rodaje en ubicaciones fuera de Canarias. 
  • Que la obra sea considerada de nacionalidad española y calificada como obra Canaria, de acuerdo a los requisitos fijados por el organismo competente. 

Beneficios para la productora:

 Beneficios para los inversores